El día de ayer la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó insistir en la autógrafa que fuera observada por el Poder Ejecutivo y que amplía el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) En ese sentido el congreso persistirá en ampliar hasta el año 2021 la jubilación anticipada para personas que se encuentren desempleadas, ya que el REJA venció el 31 de diciembre del año pasado. Sin embargo el gobierno sostuvo que tal régimen fue creado como una medida temporal, y al ampliar el REJA sería la destrucción del sistema de pensiones. Fuente: diario Gestión
Por disposición de la Ley Nº 30907, los convivientes que constituyan una unión de hecho tendrán la posibilidad de acceder a una pensión de sobrevivencia. Para el caso del Decreto Ley Nº 19990, se dispone que tendrán derecho a la pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Respecto del Decreto Ley Nº 20530 se indica que el cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una comisión médica de…
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el reglamento de la ley que obliga a las personas jurídicas y/o entes jurídicos a informar sobre la identidad de los “beneficiarios finales”. Esta norma tiene entre sus fines luchar contra la evasión y elusión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En el reglamento se considera como beneficiario final a los directores de las empresas, cuando no se identifique a ninguna persona natural con el control del 10% de la empresa, y siempre que ocupe un puesto administrativo superior, el cual se considera que corresponde al gerente general, gerencias o al directorio u órgano que encabece la estructura funcional o de gestión de la empresa. En el caso del directorio u órganos colegiados o similares, se establece que la información sobre el beneficiario final corresponde a cada uno de sus miembros. Además, se precisa que se presumirá que existe…
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. En este reglamento, que consta de diez (10) artículos, se detalla quienes están obligados a presentar la declaración del beneficiario final, el contenido de la declaración del beneficiario final, los mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final, entre otros detalles. fuente: Contadores y empresa Clic para descargar Norma