18 Feb: MANUAL DE AYUDA DEL PDT 708 -RENTA 2018

El PDT N° 708 – Renta Anual 2018 – Tercera Categoría, está dirigido a todos los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, así como, a las personas o entidades generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago (previstos en). El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. Asimismo, está dirigido a los que sin haber obtenido rentas de tercera categoría originen en el ejercicio pérdidas tributarias derivadas de la realización de sus actividades generadoras de tales rentas. DESCARGAR MANUAL 

16 Ene: SUNAT detecto realizando operaciones a una PN sin RUC¿ a que régimen deben incorporarle de oficio?

INFORME N.° 121-2018-SUNAT/7T0000 Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría CONCLUSIÓN  Las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo; si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta. DESCARGAR INFORME.

14 Ene: Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT Artículo 1.- REFERENCIAS Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias. b) Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015-SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario y normas modificatorias. Artículo 2.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Sustitúyase el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 y el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 1.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende…

01 Ene: Reglamento de la LIR: definición de devengo

Número de la Norma          : N° 339-2018-EF Fecha de publicación          : 2018-12-30 La Ley del Impuesto a la Renta, TUO del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1425 estableciendo una definición de devengo en el artículo 57 de la LIR. De ese modo, en el artículo 31 del Reglamento se ha dispuesto, con relación a la  imputación de rentas y gastos, lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de rentas de primera categoría, así como de las rentas y gastos de tercera categoría se tiene en cuenta lo siguiente: a) Cuando el total de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento. b) Cuando parte de la contraprestación se fije en función…