01 Ene: Modifican las disposiciones para los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero a través de Sunat Virtual para los trámites ante Sunat

Número de la Norma          : N° 313-2018/Sunat Fecha de publicación          : 2018-12-31 Mediante la presente resolución modifican el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/Sunat a fin de incorporar el procedimiento de expedición de copias simples y/o certificadas de documentos administrativos y/o tributarios que corresponden al administrado tales como declaraciones juradas, declaraciones pago, declaración aduanera de mercancía, resoluciones y comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias; en lo relativo al recojo de documentos tributarios, así como actualizar su texto. En ese sentido, se sustituye el anexo de la citada Resolución por el siguiente: ANEXO PROCEDIMIENTO – SECCIÓN I – TRIBUTOS INTERNOS DEL TUPA DE LA SUNAT • Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes. • Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes. o Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes que se realizan en forma presencial. o Modificación de datos en el Registro Único…

01 Ene: RESOLUCIÓN N° 312-2018/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros el Reglamento de Comprobantes de Pago las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras Ver norma

19 Dic: Consideración del depósito de la detracción realizado por un tercero

En el Informe N° 108-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 10 de diciembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 17 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera: “En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.”