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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE:
1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro. 5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Requisitos para la declaración de la unión de hecho notarial 
  1. Copias de los DNI de los solicitantes
  2. Declaraión jurada de los solicitante donde expresan estar libre de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer.
  3. Declaración jurada de ambos solicitantes donde expresan que conviven desde hace dos años o más de manera continua .
  4. Certificado domiciliario de ambos solicitantes
  5. Certificado negativo de unión de hecho de los solicitantes expedidos por los registros públicos .
  6. Declaración de 2  testigos , indicando que los solicitantes convives mas de 2 años continuos o más .
  7. Otros documentos que acredite la convivencia ( contratos de alquiler de viviendas entre otros).

TRÁMITES A SEGUIR .

  1. Presentar la solicitud al notario acompañados de todos los requisitos
  2. Publicaciones por edictos .
  3. Pasados los  días útiles de la última publicación se extiende la escritura pública de declaración de unión de hecho.
  4. Cumplido el trámite el notario enviará los partes respectivas al registro de personal de   los Registros Públicos
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