En el Informe N° 108-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 10 de diciembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 17 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:
“En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.”