Mediante Casación N° 7779-2018-Callao la Corte Suprema dispuso que el descanso médico presentado por el trabajador para justificar sus inasistencias al centro de labores tiene que referir el reposo absoluto ya que si no se encuentra dicha prescripción, lo faculta a otras actividades como acudir a una reunión del sindicato entre otras.
En ese sentido, el Poder Judicial definió como descanso médico como la incapacidad para laboral temporalmente por enfermedad o accidente, el reposo como el descanso brindado con la finalidad de recuperar la salud y la incapacidad física es la autorización otorgada por el médico con el fin de que el trabajador se abstenga de realizar sus labores
Fecha de publicación: 07/03/2019
Fuente: diario Gestión