Av.luis Gonzáles N°1420-chiclayo
920553640

Consecuencias de los comprobantes de pago con denominación nuevos soles y signo S/.

Como es de conocimiento el 14 de diciembre  2015 salio la Ley 30381 , en la cual se cambia la denominación de nuevos soles a soles y el símbolo S/. por (S/) ; Posterior salio El circular N°047-2015 BCRP, en ella se precisaba que desde el 15 de diciembre 2015  hasta el 31 de diciembre del 2016 se podían utilizar aquellos  comprobantes y valores  que contengan esta denominación antes mencionada ; con fecha 16 de diciembre del 2016 salio la circular N° 027-2016BCRP; La cual  precisa que el plazo máximo es hasta el 31 de diciembre 2017.

En efecto caducó la fecha para ser aceptados documentos que contengas la denominación de nuevo sol y con el símbolo(S/.), la pregunta que nos hacemos  cuál es la multa si admitimos en la contabilidad estos documentos.

1.-la infracción esta tipificada en el articulo 174 numeral 2 , emitir u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características  para ser considerados como comprobante de pago.

2.-Articulo 44 de la LIR enciso J);No serán deducible los gastos cuya documentación sustentaría no cumplan con los requisitos y características  mínimas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago.

Por que sugerimos a todas las gentes que están inmersos en los procesos contables tener en cuenta este dato ,para no tener consecuencias con al administración tributaria.

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