RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE:
1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución. 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro. 5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Requisitos para la declaración de la unión de hecho notarial
- Copias de los DNI de los solicitantes
- Declaraión jurada de los solicitante donde expresan estar libre de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer.
- Declaración jurada de ambos solicitantes donde expresan que conviven desde hace dos años o más de manera continua .
- Certificado domiciliario de ambos solicitantes
- Certificado negativo de unión de hecho de los solicitantes expedidos por los registros públicos .
- Declaración de 2 testigos , indicando que los solicitantes convives mas de 2 años continuos o más .
- Otros documentos que acredite la convivencia ( contratos de alquiler de viviendas entre otros).
TRÁMITES A SEGUIR .
- Presentar la solicitud al notario acompañados de todos los requisitos
- Publicaciones por edictos .
- Pasados los días útiles de la última publicación se extiende la escritura pública de declaración de unión de hecho.
- Cumplido el trámite el notario enviará los partes respectivas al registro de personal de los Registros Públicos