Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT
Artículo 1.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias.
b) Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015-SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario y normas modificatorias.
Artículo 2.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Sustitúyase el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 y el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, por los siguientes textos:
“Artículo 1.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:
17) |
Primera cuota |
: |
A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. En el caso de la solicitud de fraccionamiento presentada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y que se apruebe antes del vencimiento para dicha presentación; a la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para su presentación hasta el último día hábil del mes en que se produce dicho vencimiento. |
Artículo 9.- CUOTA DE ACOGIMIENTO
9.3 Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:
a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T., el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud elaborada, el NPS a utilizar de optar por realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. En caso de no optar por dicha forma de pago este puede realizarse mediante el sistema pago fácil.
Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Sustitúyase el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución, por el siguiente texto:
Artículo 9. CUOTA DE ACOGIMIENTO
9.3 Para cancelar el monto de la cuota de acogimiento a que se refiere el presente artículo:
a) Que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 689 – Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria, el sistema de la SUNAT genera, una vez enviada la solicitud elaborada, el NPS a utilizar de optar por realizar el pago de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. En caso de no optar por dicha forma de pago este puede realizarse mediante el sistema pago fácil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de febrero de 2019.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2003/SUNAT
Sustitúyase el rubro correspondiente al pago de aplazamientos y/o fraccionamientos contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
ANEXO 1
FORMULARIO |
CONCEPTO |
DATOS A PROPORCIONAR |
Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago |
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Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos |
– Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC. – Periodo Tributario. – Código de tributo o concepto a pagar. – Importe a pagar. – Número de solicitud de fraccionamiento, para la cancelación de la cuota de acogimiento de aquella presentada al amparo del artículo 36 del Código Tributario. – Número de Resolución de Intendencia, sólo tratándose de pagos respecto de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados al amparo del artículo 36 del Código Tributario. |
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Fuente : Diario el peruano
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