INFORME N.° 121-2018-SUNAT/7T0000
Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando
actividades generadoras de rentas de tercera categoría
CONCLUSIÓN
Las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su
acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo; si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso
cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta.