Mediante el presente decreto supremo se dispone la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, como sigue: “Durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/ 4 200,00)”. Vigencia: 01.01.2019
El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que prorroga la vigencia de diversos beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2019. De esta manera, se prorrogan hasta el 2019 la vigencia de la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para la exploración minera y de hidrocarburos; el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras; y la exoneración del IGV para los productos primarios destinados al uso doméstico directo (alimentos). Fuente: diario El Peruano Fecha de publicación: 18.12.2018
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE: 1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de…
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015SE RESUELVE: 1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de…

